INFORMACIÓN · ACOMPAÑAMIENTO · ACCESO A DERECHOS
Exclusión sanitaria y acceso a la sanidad
Vivir sin autorización de residencia no debe dejarte sin orientación para cuidar tu salud. Te ayudamos a preparar la solicitud y a pedir apoyo ante barreras de acceso.
¿Tarjeta sanitaria o DASE?
En Madrid, la vía publicada para personas sin residencia legal se llama Documento de Asistencia Sanitaria para Extranjeros (DASE). Acredita el acceso a la sanidad pública; no es una autorización de residencia.
Si ya tienes reconocido el derecho por otra vía, o eres solicitante de asilo, pide que revisen qué documento te corresponde. La Comunidad de Madrid denomina DASPI al documento para solicitantes de protección internacional.
Consultar las vías de acceso en Madrid ↗Comprueba qué vía corresponde a tu situación
Para esta vía deben comprobarse tres condiciones: no tener cobertura obligatoria por otro mecanismo, no poder trasladar la cobertura sanitaria del país de procedencia y que no haya otra persona o entidad obligada a pagar la asistencia.
Si estás en estancia temporal, la norma prevé un informe previo favorable de los servicios sociales competentes. Consulta tu caso; no confundas estancia temporal con residencia habitual sin autorización.
Cómo iniciar la solicitud en Madrid
- Acude a la unidad administrativa de tu centro de salud. Pide información para solicitar el DASE y cita con la Unidad de Tramitación correspondiente. No es una cita médica ordinaria.
- Prepara el formulario y los documentos. El trámite DASE no tiene tasas. Puedes consultar la presentación electrónica o por registro en la sede oficial; no necesitas certificado digital para acudir al centro de salud.
- Presenta la solicitud y conserva el justificante. Pide también el documento acreditativo provisional de asistencia sanitaria.
- Revisa las notificaciones. Si requieren documentación, comprueba el plazo indicado y pide apoyo para aportarla.
Qué documentación preparar
- Identidad: pasaporte o documento oficial de tu país. La norma admite alternativas si no dispones de ellos.
- Residencia habitual: volante o certificado de padrón actualizado. Si no lo tienes, existen otros medios de acreditación.
- Declaración responsable del anexo del Real Decreto 180/2026, cumplimentada y firmada, junto con el formulario correspondiente.
- Cuando proceda: certificado de la institución sanitaria competente del país de procedencia que acredite que no puedes exportar su cobertura. Consulta si se exige en tu caso.
Lleva los originales y las copias que indique el servicio. No envíes documentos de identidad ni informes médicos a través de esta web.
Si no puedes empadronarte
El padrón no es la única prueba prevista por la norma estatal. Entre las alternativas figuran certificados de matrícula o escolarización en centros públicos o concertados, facturas de suministros a tu nombre con domicilio, inscripción consular y certificados de registro de visitas de servicios sociales públicos. El Ministerio explica la lista completa y sus condiciones.
Podemos ayudarte a revisar lo que tienes y a pedir orientación a Trabajo Social. Un escrito de ASL no sustituye por sí solo los documentos exigidos.
Ver documentos alternativos y requisitos ↗Sobre los tres meses y la atención provisional
La ficha madrileña consultada aún indica tres meses de empadronamiento. El Real Decreto 180/2026, vigente desde el 13 de marzo de 2026, no exige antigüedad mínima para este reconocimiento y admite pruebas alternativas de residencia habitual.
Su artículo 3 prevé entregar el documento provisional al presentar la solicitud, aunque después se requieran documentos. Permite asistencia mientras se resuelve. El plazo máximo es de tres meses; el silencio favorable corresponde a solicitudes iniciadas por la persona, no a las iniciadas de oficio. Antes de calcularlo, revisa el expediente y posibles suspensiones.
Menores de 18 años y embarazadas tienen protección específica; para las embarazadas comprende embarazo, parto y posparto. Pide que se valore esta vía sin esperar a un trámite ordinario.
Consultar la norma vigente y su anexo en el BOE ↗Si no admiten la solicitud o te deniegan el acceso
Pide que te expliquen por escrito el motivo y la documentación que falta. Conserva solicitudes, justificantes y notificaciones. Solicita ayuda a Atención al Usuario o al Paciente y a Trabajo Social del centro.
Puedes presentar una reclamación por dificultades de atención. La reclamación no sustituye un recurso administrativo ni suspende sus plazos. Si recibes una resolución o una factura, pide revisión de tu caso cuanto antes.
Información y canales oficiales de reclamación ↗ASL · Te informamos y te acompañamos
Podemos ayudarte a entender los pasos, ordenar la documentación y preparar una consulta o reclamación, y orientarte hacia servicios sanitarios, sociales o jurídicos. La acreditación de cobertura corresponde a la Administración sanitaria.
Pide cita sin contar detalles de salud ni enviar informes médicos por el primer mensaje. Acordaremos contigo cómo revisar la documentación de forma privada.
Información contrastada el con el BOE, el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid. Los enlaces permiten consultar las fuentes y sus actualizaciones.
